"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a las ciudadanas Maria Sol Coromoto Eljuri Febres, Zoraya Josefina Eljuri de Lasa y Ishtar Luisana Eljuri Febres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.492.985, V- 8.006.532 y V-8013.193, respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS AB-INTESTATO, de la causante Aixa Susana Eljuri Febres, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide".