Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDUARDO JOSE VILLEGAS SERRANO, EMILY CAROLINA VILLEGAS SERRANO, LUIS ENRIQUE VILLEGAS SERRANO, MARIANA DEL CARMEN VILLEGAS SERRANO y MARÍA ISABEL VILLEGAS SERRANO; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NICOLÁS VILLEGAS ARROYO, vocación hereditaria que les deviene conforme a la norma Adjetiva Civil anteriormente mencionada, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.