Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña, la cual deberá aparecer en lo adelante como "08 de mayo de 1997", al igual que el número de la cédula de identidad del padre este deberá aparecer como "10.761.132", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 5185, folio 308 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.