Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Italina Pereira Márquez, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.123.534, por el lapso de dos (2) años, terminando dicha medida en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2008.
El Tribunal le impone a la penada Italina Pereira Márquez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado;
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorizac.....