Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados IRIS PASTORA PÉREZ ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V-14.031.455, RUBÉN MARCIAL ROSENDO BORGES, Cédula de Identidad Nº V-16.585.247, ROBERTO ANTONIO MENDOZA RAGA, Cédula de Identidad Nº V-19.432.801, MIGUEL DAVID MENDOZA RAGA, Cédula de Identidad Nº V-17.852.955, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, y por no estar detenidos la fecha de Extinción de la Pena será determinada en su oportunidad legal por el Delegado de Prueba. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujetos los penados.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistem.....