Vistas las diligencias suscritas por el Abogado SALOMÓN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9228, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante las cuales solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, y el abocamiento del Juez; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas. Con relación a la solicitud de abocamiento del Juez, se niega lo solicitado por cuanto de las actas que conforman el expediente se observa que el mismo se encuentra terminado, tal como se evidencia de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 1983 (fs. 286 al 317), la cual fue ejecutada en fecha 16 de abril de 1984 (fs. 362 y 363). Una vez entregadas las copias al solicitante, devuélvase el expediente al Archivo Judicial.