Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana Lisbeth del Carmen Barrios Morales, ya identificada, actuando como Síndico Procuradora del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO; contra la "Providencia Administrativa N° 145 de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por el Inspector del Trabajo de Trujillo, Estado Trujillo, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de calificación de falta instaurada por el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo (...) en contra del ciudadano HERMIS J. ARROYO A. (...)".
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 145, de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por el Inspector .....