Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte demandante y solicitante de la Medida de Protección Agraria, no ha demostrado la existencia, ni siquiera de manera presuntiva, del peligro de ruina, desmejoramiento, pérdida o destrucción de la producción agraria generada. Más allá de la pretensión del demandante, que debe ser resuelta en la sentencia de mérito, no se desprende del material probatorio promovido, que el ciudadano ANTONIO NUÑEZ FERRER o cualquier otro tercero, haya realizado algún acto que, ponga en riesgo de paralización, ruina o desmejoramiento la actividad agraria. Sólo ha quedado demostrado, la realización de actividades agrarias, tendientes a la cría de semovientes, pero no existen elementos que indiquen a este juzgador, que se encuentren amenazados o que se presuma su pérdida por cualquier motivo, por lo que resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección realizada por el demandante ciudadano CARLOS ISIDRO ORAA NÚÑEZ. Y así se decide.-