DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, actuando con el carácter de Defensor privado de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ESCALANTE CADENA, WILSON OCTAVIO VÁSQUEZ VEGA y MOISÉS EVENCIO RIOS SUBERO, contra de la decisión dictada en fecha 21/02/2014 y fundamentada en fecha 05/03/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR L.....