En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, FRANCISCO JOSÉ PARRA LEMUS, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambigua en la falta de documentación o permiso relacionado con la actividad piscícola, ya que una constancia de tramitación no acredita el real documento de permiso que debería poseer el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PARRA LEMUS, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre la cual pretende se declare el "Título Supletorio", estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, considera procedente declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.-