en consecuencia, a este Juzgado el conocimiento del presente asunto; Resultando así COMPETENTE PARA CONOCER, SECUELAR Y DECIDIR EL MISMO conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se declara. Declarado competente el tribunal pasa analizar de manera exhaustiva las actuaciones que conforman el presente asunto; y de la revisión exhaustiva del expediente se observa que se trata de Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa proferida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de fecha 09-Julio-2007, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos interpuesto por los ciudadanos Edder Arnaez, Wilser Linares y Darlin Sánchez; al mismo tiempo se observa actuación efectuada en dicho expediente por el Juzgado superior en lo contencioso administrativo ( folio 183 ), donde se declara en fecha 05 de Octubre de 2011, la perención y extinguida la i.....