Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano LUIS CARLOS OSORIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.741.949 y domiciliado en San Francisco, la calle Piar, casa n°: 04, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANTONIO MARCANO, ipsa n°: 116.916, en contra de la ciudadana ALCIMARYS RENGEL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.290.876