En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano, AMADO EULOGIO ULACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.644.122, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno ubicado en la avenida principal del Palaciero, sector los Naranjillos, parcela S/N, Frente al Campo de Golf Club, Parroquia José Gregorio Bastidas. Municipio Palavecino del Estado Lara, que mide aproximadamente VEINTE MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (20.025 Mts2), comprendido dentro de los siguientes .....