En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.532.282. Determinándose que ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017.