Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL JOSE MORAN CARABALLO Y JEANNE JOSEFINA MARCANO DE MORAN, En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera autoridad civil del Municipio Caripe, del Estado Monagas, en fecha 18 de Diciembre del año 1998, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.