DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano JOSE OSWALDO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.137.985, domiciliado en la Calle TEREPAIMA, Nº 58, Sector EL TOCO, parroquia Guacara, municipio Guacara del estado Carabobo