´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos IRVING JOSE CRUZ MORENO y JOSE LUIS CRUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.299 y V.- 8.609.500 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO CRUZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 7.168.699, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 24/01/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 120, Año 2025, Tomo I, con todos.....