DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ESTEBAN SEGUNDO CORONEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.927.378 en contra la empresa VITALE SHOPPING CENTER PORTUGUESA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (12.026,75 Bs.) por concepto de Indemnización por responsabilidad subjetiva por incumplimiento de la empresa; y la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (16.800,00 Bs.) por concepto de indemnización derivada del hecho ilícito del patrono; para un total de VEINTIOCHO MIL OCHO.....