DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Zaida María Viera González, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.490, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el Abogado Ricardo A. Campos P. titular de la cédula de identidad N° V-8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278, y de este domicilio, conforme a lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y devuélvase en original las presentes actuaciones a la solicitante por ser de jurisdicción voluntaria. Déjese copia fotostática certificada del presente fallo.
Dada, sellada, firmada y refren.....