III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, presentado mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2025, por la ciudadana PEI YING XIE DE XIE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.362.658, debidamente asistida por el abogado WISTER JOEL ÁLVAREZ CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 270.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, S.....