En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Organica Procesal del Trabajo declara:
• CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ELIO OSWALDO TORRES PANDARES, -identificado en autos- contra las empresas LINEA FRATERNIDAD, C. A. y TRANSPORTE UNIÓN ARVELO, S. R. L. –cuyos datos estatutarios constan a los autos- y las condena al pago de los siguientes montos y conceptos:
I.- ANTIGÜEDAD ANTERIOR al 19 de Junio de 1997: 120 días x Bs. 10.000,00, = Bs. 1.200.000,00.
II.- COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: 120 días x Bs. 8.333,33 = Bs. 999.999,60.
III.-) ANTIGÜEDAD desde el 19-06-1997 al 10-11-2004: Bs. 8.247.422,96.
IV.-) VACACIONES NO PAGADAS NI DISFRUTADAS. Bs. 9.752.500,00.
V.-) UTILIDADES FRACCIONADAS: 33,66 x 26.500,00 = Bs. 891.990,00.
VI.-) DIAS ADICIONALES POR C.....