DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda la Desestimación de la presente causa, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano FREDDY RAMON LUCENA ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.