es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa a la procesada YADELIS AUXILIADORA JORDAN AREVALO, acusada en el presente asunto penal, y privada de su libertad, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del articulo 277 del Código Penal, referido a la Detentación de Arma de Fuego, ordenándose mantener la Privación Privativa Judicial de Libertad según lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el .....