DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado BERNARDO DÍAZ GRAU actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS AUXILIADORA IZAGUIRRE DE BRAVO contra la ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.167, 1.264 y 1.737 del Código Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el Abogado ANTONIO JATAR actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ. TERCERO: En consecuencia de la declaratoria CON LUGAR DE LA DEMANDA se condena al pago de las siguientes cantidades: Primero: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.6.250, 00) conforme a contrato celebrado entre las partes en fecha 12 de enero de 2.006 por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo. Segundo: UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F.1.187, 50) a razón de sesenta y dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F.62, 50) mensuales, corres.....