En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadanas: OLINDA ROSELIN LOPEZ DE CORDOBA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.625.618, y su hermana YARLINI DESIRETH LOPEZ DE TORREALBA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.872.690, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: RICARDO JOSE CORDOBA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.338.310