Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 19 de febrero del 2009, por el abogado MARIO MELENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.108, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero del mismo año, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas conforme a lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.