Se DECLARA lo siguiente: 1) Se ANULAN todas las actuaciones de la presente causa, desde el auto de admisión dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 13/06/2007, inclusive. 2) Se REPONE la causa al estado que se vuelva a admitir la demanda, cumpliéndose con la obligación de citar al Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, a través del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, e igualmente notificar al Alcalde o Alcaldesa de esta Circunscripción Judicial, tal como lo preceptúa el artículo 152 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.