, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "Solicito en vìa Administrativa la aplicaciòn ope legis del contenido del Artículo 247 del Código Orgánico Tributario..."
"...solicito formalmente a esta alzada administrativa y/o jurisdiccional decrete la suspensión de los efectos del acto, hasta tanto no haya un pronunciamiento judicial definitivo, de acuerdo a lo estatuido en el Artículo 247 ejusdem.". Se desprende del escrito recursorio que la contribuyente no funda.....