En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE LEON CAZORLA y ELIZABETH MERCEDES VARELA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.384.652 y 7.065.501, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín Distrito Guacara del Estado Carabobo.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS.....