Hoy, 23 DE MARZO DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Marzo de 2010 (folio 126), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana JULIO CESAR PAREDES VERA, titular de la cédula de identidad No.11.319.572, debidamente asistido de la Abogada BETTY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.776. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA),, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este.....