ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto el desarrollo del debate y las pruebas evacuadas, apegado el Tribunal a lo establecido en el artículo 22 del COPP, que regula la libre apreciación de las pruebas, valoradas como han sido éstas en su totalidad, este Tribunal desestima el único medio probatorio testimonial directo a saber la declaración de la Ciudadana Flor Miletaza Suárez Pérez, como consecuencia de ello existiendo en este Juzgador un margen de duda razonable decreta la ABSOLUCIÓN del Joven (RESERVADO), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....