DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal, se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: KERVIN ENRIQUE CASANOVA SERRUDO, titular de la cédula de identidad nro. 16.366.082, de nacionalidad venezolano, nació en Maracaibo, de 28 años de edad, nació el 14/11/1981, de ocupación comerciante, soltero, hijo de José Casanova y de Rubia Serrudo, residenciado en Pavia sector La Orquídea al final de la Cancha, casa sin numero, diagonal al Barrio Adentro, teléfono: 0251-4541606-0424-5350544, por la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor .
SEGUNDO: Con relación a los delitos de R.....