Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada INTERNACIONAL MARITIMA C.A., compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada MILENE MEZA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 42.288, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMAND.....