Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RIVAS, asistido de las Abogadas EUNICE COLMENAREZ LUCKERT y JESSICA DELLEPIANE, contra la Entidad Mercantil POLICLINICA URDANETA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Puerto Cabello bajo el No. 05, Tomo 100-A, en la persona de su Presidente, ciudadano ENDER ALFONSO URDANETA SANCHEZ, representada judicialmente por los Abogados MARLENE PULIDO VIDAL, MILAGROS BELLO FERNANDEZ y CARTI JESUS PULIDO NAMIAS; cuyo motivo lo es una acción por DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código .....