Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se ordene la Intimación de los Herederos conocidos del ciudadano JULIO RAMON VASQUEZ, ciudadanos MARIA TORRES DE VASQUEZ, en su condición de esposa del de cujus y los ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ TORRES, MANUEL JOSE VASQUEZ TORRES, TONI RAMON VASQUEZ AMARO, ALIRIO ANTONIO VASQUEZ AMARO, y MIRIAN VASQUEZ AMARO en su condición de hijos del referido ciudadano, asimismo se ordena la designación y nombramiento de defensor ad litem a los Herederos Desconocidos del de cujus.-
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 31 de Octubre 2007, a excepción de las actuaciones referentes a la Publicación de los Edictos librados.....