En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por KLEYBER SUAREZ, C.I. Nº 14.405.113, asistido por el Abogado en ejercicio, Wendy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 9.628.109, en contra de LILIANA BETANCOURT DE OROZCO C.I. Nº 14.293.998 7.418.519, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal;
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a KLEYBER SUAREZ, C.I. Nº 14.405.113, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.