DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 06-02-2013, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven investigado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y ocho (08) meses, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 02-12-2011, hasta la presente fecha el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, le falta por cumplir Un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, vence la sanción el 02/08/2014; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda remitir al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, copia de la presente decisión .....