II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado JUAN DOMINGO GARCIA VERA, apoderado judicial de la oferente sociedad de comercio CONSTRUCTORA GKZ C.A., pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara inválida la oferta real de pago.
Se condena en costas procesales a la oferente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.....