En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción celebrada en la presente causa, por el ciudadano Luis Iván Méndez Vergara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.488, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, y por la ciudadana Samary Margarita Dávila Rubio, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la Corporación Trujillana de Turismo, parte querellada.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR al Presidente de la Corporación Trujillana de Turismo, para que dentro del lapso de diez (10) días hábiles, una vez conste en autos su notificación, consigne en el expediente la respectiva autorización, mediante la cual se faculta a la Coordinadora de Recursos Humanos para celebrar transacción en nombre.....