No obstante, al folio 92, corre inserto informe del cálculo de la liquidación, documento emanado de la demandada, suscrito y sellado por ésta, que no fue objeto de impugnación y que tiene el valor de plena prueba, en el cual el empleador ordena el pago de la prima por construcción por toda la relación, con lo cual se estableció una condición más beneficiosa para la trabajadora, a tenor de lo previsto en el Artículo 16, literal e, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual se declara que sí tenía derecho a percibirla. Así se establece.-
Además, dicha prima de construcción cumple con los requisitos del salario y tiene incidencia limitada al tiempo de la terminación de la relación de trabajo, a tenor de lo previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Anterior Artículo 133 de la LOT).
Entonces, debe incluirse la prima por construcción y operación dentro de los elementos salariales para determina.....