Debe necesariamente indicar este juzgador, que es un desatino el argumento expuesto por la accionante en su libelo de demanda, dirigido a aislar las condiciones jurídicas de la tierra, de la reglamentación de las mejoras o bienhechurías fomentadas sobre éstas, pues las últimas forman parte de las primeras natural y jurídicamente. Así se considera necesario recordar, que de acuerdo al derecho común, no solo son considerados bienes inmuebles, aquellos que no pueden trasladarse sin deteriorarse, sino que además toda construcción, objeto o cosa, animada o no, adherida de modo permanente a la tierra, o que permanezca en ella constantemente se considera parte del inmueble (vid. artículos 527, 528 y 529 del Código Civil), y ha de seguir la misma suerte que él, por lo tanto, mal podría considerarse válida la disposición, enajenación o división de mejoras o bienhechurías, sin sujetarse a la necesaria suficiencia titulativa expuesta en la Ley. Así se decide.
Por otra parte, advierte este juz.....