Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: MARIORKY DEL VALLE REINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 23 sw enero sector I, diagonal a la Licorería la Estrella del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.260 y el ciudadano: JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el UrB. La Ceiba, casa Nº 95 calle 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.870, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año 2014, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para sufragar los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en.....