Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por la parte actora ciudadano NAUL MIGUEL MOREJON PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número 18.230.612; en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.