Con base y fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: PEDRO RAMON GARCÍA FERNÁNDEZ, LUSMARIS JOSEFINA GARCÍA FERNÁDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.658.724 y V-7.542.198, en el mismo orden, así como a los sucesores del causante WILMER ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, ciudadanos WILMARIS JANNELYS GARCÍA OVIEDO, WILIMAR YASNINI GARCÍA OVIEDO, WILFREDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO y WILMER EZEQUIEL GARCÍA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.980.991, V-14.980.990, V-17.599.550, y V-18.844.447, en el mismo orden, como Únicos y Unive.....