Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre JOSE ANTONIO GARCIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.767.017 debidamente asistido por la abogado: JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.665.346 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.824 y la Sociedad Mercantil NAVIERA RASSI, C.A. representada por los ciudadanos JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.248.615 y 11.375.750, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.802 y 51.503.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Líbres.....