Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el ciudadanoDOUGLAS ANTONIO GODOY SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.159.160, de este domicilio y debidamente asistido delaabogada en ejercicio MirellaFalcone Donaire, titular de la Cédula de Identidad Nº9.259.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número de matrícula 270.943, de este domicilio, en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 11.349.575, en su carácter de representante legal de la empresa de Alimentos Monte Olivo C.A. Rif. N° J-407554948, registrado en el .....