/Se dicto auto resolutorio mediante el cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YSVELY ESPERANZA PELLIN MORALES, ZOILA ESPERANZA MORALES DE PELLIN, ALFREDO ANTONIO PELLIN MORALES, MILEXA JOSEFINA PELLIN MORALES Y CARLOS IVAN PELLIN MORALES, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS