DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano DAGO ARNALDO QUINTERO CHAUTRE, actuando con el carácter de presidente de la ASOCIACIÒN CIVIL PRO VIVIENDA HEREDEROS DE LAS LLAVES; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha en fecha 9 de enero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que declaró no ha lugar la impugnación realizada por el ciudadano DAGO ARNALDO QUINTERO CHAUTRE, actuando con el carácter de presidente de la ASOCIACIÒN CIVIL PRO VIVIENDA HEREDE.....