DISPOSÍTIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juez decidor Presidente de la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE LA INIBICIÓN, por los Jueces Superiores DR. ERWIN GERARDO FERNANDEZ ZERPA, DRA. DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO y DRA. ELIANA MERCEDES RODULFO LUNAR, en su carácter de Juez Superior N° 4, Presidente de la Sala N° 02, Jueza Superior Integrante N° 5 y Jueza (S) Superior Integrante N° 6 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por falta de prueba legal alguna con la cual se pretendió demostrar la causal invocada. SEGUNDO: Conforme a la sentencia de carácter vinculante Nº 1.175 de la Sala Con.....