En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado HUGO PEÑA DURANGO y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Municipio Libertador, Parroquia EL Sagrario, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado HUGO PEÑA DURANGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.101.820, natural de esta ciudad de Mérida, nacido en fecha 07-11-69, hijo de MARÍA LUDIVINA DURANGO y VICTOR PEÑA, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, bajando por el Ambulatorio Venezuela, casa 1-16 Estado Mérida, deberá present.....